El gran negocio de los Juegos Olímpicos
es la transmisión por TV: la venta de derechos le reporta cientos de millones
de dólares a los organizadores, y las empresas que los adquieren se bañan en
oro gracias a la publicidad. En México –y de hecho en toda Latinoamérica–, el
gran ganador fue Carlos Slim, quien se quedó con el monopolio de la difusión en
televisión abierta, en detrimento de TV Azteca y Televisa. Esto cambia el
escenario que el país había vivido durante décadas: las emisoras públicas y la
TV por cable cobrarán protagonismo.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).-
En la primavera de 2013, mientras el gobierno de Enrique Peña Nieto y los
funcionarios de Grupo Televisa negociaban la reforma constitucional en
radiodifusión y telecomunicaciones (la Ley Peña-Televisa, como la nombró
Proceso), los ejecutivos de América Móvil, de Carlos Slim, le dieron un golpe
certero a las dos grandes televisoras abiertas mexicanas.
América Móvil anunció que le
había comprado al Comité Olímpico Internacional (COI) los derechos de
transmisión de los Juegos Olímpicos de Invierno de 2014 y de las Olimpiadas de
Río de Janeiro, que se inician el próximo 5 de agosto, para difundirla en sus
plataformas y en 17 países de América Latina. Extraoficialmente se informó que
el negocio se cerró por 130 millones de dólares.
Televisa y TV Azteca
guardaron silencio, pero negociaron desde entonces con América Móvil la
posibilidad de comprarle los derechos para sus canales en televisión abierta.
Desde 2011, el duopolio televisivo mantiene una guerra frontal contra las
compañías de Slim, no sólo en el terreno de las telecomunicaciones, sino en el
futbol, las plataformas de televisión online y ahora en los Olímpicos.
En abril de 2016 Arturo Elías
Ayub, vocero de América Móvil, anunció que los Juegos Olímpicos de Río de
Janeiro no serían transmitidos por Televisa ni por TV Azteca, sino por las
plataformas de Claro Video, especialmente por el canal Claro Sports, el canal
de Tv online de esta compañía.
Las estaciones públicas Canal
22 y Canal Once serán las únicas emisoras abiertas que difundirán las
competencias de Río de Janeiro, además de los canales deportivos de televisión
restringida Fox y ESPN, cuya señal se ve en las compañías de televisión por
cable y satelital en México.
En declaraciones a la prensa,
Elías Ayub presumió que “serán los Juegos Olímpicos más vistos en la historia,
pues los horarios son muy buenos y la diferencia de programas permitirá tener
mucha audiencia”.
De no conseguir los derechos
de transmisión y comercialización de los Juegos Olímpicos se calcula que las
pérdidas para Televisa y TV Azteca rondarán los 847 millones de pesos, según
consideraron la agencia especializada de noticias MX Sports y la revista
Forbes. Televisa, por su parte, afirmó en sus reportes trimestrales ante la
Bolsa Mexicana de Valores que las coberturas de las Olimpiadas de Atenas y
Londres no representaron un gran negocio.
De 11% que representaron para
sus ingresos anuales los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, la cifra bajó a 1% en
Londres 2012, según Televisa. Sin embargo, la pérdida de anunciantes se estima
en 45 millones de dólares (847 millones de pesos) para Televisa (25 millones de
dólares) y TV Azteca (20 millones de dólares).
La estadunidense Fox Sports
pretende hacer su agosto con las audiencias mexicanas y ya anunció que 15 de
las 24 horas de su programación diaria se destinarán a los Juegos Olímpicos de
Río de Janeiro.
SÓLO SEIS MINUTOS DIARIOS
Sin embargo, no sólo los
canales del duopolio televisivo serán afectados por no contar con los derechos
de transmisión. Prácticamente todas las compañías de televisión abierta, así
como los programas radiofónicos y hasta los medios digitales (portales informativos,
blogs, sitios online, redes sociales) que no cuenten con los derechos padecerán
las severas restricciones.
Las cinco cuartillas del
documento Normas de acceso a la información para la difusión de los Juegos de
la XXXI Olimpiada, Río de Janeiro 5-21 agosto de 2016 establecen claramente que
podrá haber, a lo sumo, seis minutos diarios para la transmisión de la
información y de las imágenes relacionadas con los certámenes deportivos,
“siempre y cuando el material olímpico no aparezca en más de tres programas
informativos al día”.
El material olímpico no puede
difundirse “en servicios interactivos como servicios de información continua o
de información deportiva en ningún servicio de video a la demanda”, es decir,
en las plataformas digitales de internet.
Es más, el COI expresamente
prohíbe que el material olímpico sea convertido “a formatos de animación
gráfica, como GIF animados (GIFV), GFY, WebM o formatos de videos cortos, como
Vines y otros”.
En otras palabras, ni en
Twitter ni en Facebook ni en YouTube y menos en Periscope se pueden transmitir
imágenes que no sean autorizadas por escrito por el COI y que no cuenten con
los derechos de acceso a la información.
Las penas y multas
establecidas por el COI para aquellos que incumplan con sus severas normas
pueden ir desde “revocar las autorizaciones de acceso a las instalaciones
olímpicas” a los periodistas y medios hasta la imposición de infracciones o la
presentación de quejas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, con sede en
Lausana, Suiza.
LA APROPIACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS
El COI se define en ese
documento como el titular de “los derechos sobre los Juegos Olímpicos y todos
los actos relacionados con éstos, incluyendo los derechos de propiedad
intelectual sobre Juegos Olímpicos y el valor adicional asociado con los
mismos, así como cualquier otro derecho, título o interés de todo tipo y
relación relacionado con la organización y celebración de los Juegos Olímpicos,
entre ellos, la difusión, cobertura y exhibición de los JO, así como cualquier
otra forma de explotación, grabación, representación, comercialización,
reproducción, acceso y divulgación de los mismos por cualquier medio o
procedimiento, ya existente o de nueva creación.
“El COI conserva
exclusivamente todos los derechos sobre la bandera, el lema, las
identificaciones (incluidas, entre otras, “Juegos Olímpicos” y “Juegos de la
Olimpiada”), las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas y el
símbolo olímpico, colectiva o individualmente designados ‘propiedades olímpicas’”,
añade el documento.
Los difusores titulares de
derechos “son los únicos que tienen derecho a transmitir y exhibir los Juegos
Olímpicos. Ninguna otra organización puede transmitir o exhibir sonidos o
imágenes en movimiento de actos olímpicos, en particular sesiones de
entrenamiento, pruebas deportivas, la ceremonia de apertura, la ceremonia de
clausura, las ceremonias de entrega de medallas, las zonas mixtas, entrevistas
u otras actividades que se lleven a cabo en las instalaciones olímpicas”.
Y se puntualiza: las
compañías de televisión y radio que no sean titulares de derechos de
transmisión sólo podrán utilizar “un máximo de seis minutos de material
olímpico al día” y se pueden emplear en programas de noticias siempre y cuando
“el material olímpico no aparezca en más de tres programas de noticias por
día”; “no se puede utilizar más de dos minutos de material olímpico en un mismo
programa de noticias”; “estos programas de noticias deben estar separados por
un intervalo de al menos tres horas”; y “en un mismo programa de noticias no se
puede utilizar más de un tercio o de 30 segundos (la duración más corta) en un
determinado acto olímpico. Sin embargo, si la duración de un acto olímpico es
inferior a 15 segundos, se puede emitir en su totalidad en un programa de
noticias”.
Para los canales
especializados en deportes se sigue la misma regla de un máximo de seis minutos
al día, sin exceder de un minuto al día en un mismo programa. Estas emisiones
deben estar separadas por un intervalo mínimo de dos horas, y también se ordena
que “en un mismo programa de noticias no se utilice más de un tercio o de 30
segundos (la duración más corta) de un determinado acto”.
“La difusión de material
olímpico se circunscribirá a programas de noticias. Los programas de noticias
no deben definirse ni presentarse como programas olímpicos o programas de los
Juegos, y no se podrá utilizar el material olímpico en ninguna promoción para
un programa de noticias o cualquier otro programa.”
También deben asegurarse que
“no aparezca ningún anuncio, promoción, publicidad u otro mensaje al mismo
tiempo (ya sea por suspensión, en una pantalla partida u de otra manera) que el
material olímpico ni al mismo tiempo que cualquier otra cobertura de los Juegos
que incluya marcas o imágenes olímpicas”.
La duración del material
olímpico “sólo se puede utilizar durante un periodo de 48 horas a partir de la
conclusión del acto olímpico en cuestión. Una vez finalizado este periodo, los
difusores de derechos sólo podrán transmitir dicho material olímpico y otro
material olímpico de archivo si disponen del consentimiento previamente escrito
del COI”.
Lo único que no está sujeto a
las normas de acceso a la información para aquellos que no son titulares de
derechos son las ruedas de prensa.
Los difusores de radio
“pueden utilizar material olímpico únicamente como parte de sus programas de
noticias en sus respectivos territorios, siempre que dichos programas no se
definan ni presenten como programas olímpicos o programas de los Juegos”.
Los programas de televisión y
radio que no sean titulares de derechos “no podrán realizar entrevistas con
teléfonos móviles a atletas y oficiales en las instalaciones olímpicas”.
“No podrán emitir ni producir
comentarios en continuo ni una cobertura análoga en relación con cualquier
material olímpico, ya sea en directo o en diferido, o con material obtenido en
una instalación olímpica, incluidas entrevistas. Esta limitación también se
aplica a la difusión de cualquier entrevista o cobertura análoga que pueda estar
incluida en el Sistema de Información de los Juegos o que pueda obtener en las
instalaciones olímpicas.”
Las televisoras se deben
asegurar de agradecer “al titular de derechos nacionales por la utilización del
material olímpico de acuerdo con estas normas de acceso a la información,
dejando o incluyendo la filigrana de dicho titular de derechos durante toda la
emisión o añadiendo una mención en sobreimpresión”.
RESTRICCIONES EN INTERNET
Las restricciones para las
plataformas móviles son muy claras:
“El material olímpico no
puede ser difundido en servicios interactivos como servicios de información
continua o de información deportiva continua ni en ningún otro servicio de
video a la demanda, que permitirían que el usuario pueda elegir cuándo ver una
noticia en un canal y, por tanto, visionar material olímpico en otros programas
y horarios distintos a los de la transmisión como parte de un programa de
noticias tal como se establece en la cláusula 1.
“Además, la utilización de
material olímpico convertido a formatos de animación gráfica, como GIF animados
(GIFV), GFY, WebM o formatos de videos cortos, como Vines y otros, está
expresamente prohibida.”
En materia de publicidad y
promocionales en las prendas de vestir, el COI indica que “deben limitarse al
mínimo y ser discretos. Río 2016 y el COI “podrán pedir, a su discreción, que
se retiren o se cubran los elementos publicitarios, promocionales o de
identificación. No pueden distribuir material promocional o publicitario”.
La entrada a la zona común
del Parque Olímpico también estará restringida para los periodistas que no
forman parte de compañías que sean titulares de los derechos de transmisión.
Todos pueden filmar y grabar
en la zona común del Parque Olímpico de Barra siempre que respeten condiciones,
como que “no habrá emisiones en directo ni se dará a entender que se emite en
directo”; “las entrevistas con un atleta que haya competido o vaya a competir,
así como a entrenadores o instructores acreditados se consideran material
olímpico y, por tanto, están sujetas a las condiciones establecidas y se
incluyen en un total de seis minutos por día al que se hace referencia”; “no
pueden facilitar material grabado o filmado en la zona común del Parque
Olímpico de Barra a terceras personas, aunque los difusores no titulares de
derechos que sean agencias internacionales de prensa podrán poner este material
olímpico a disposición de sus clientes habituales, de acuerdo con sus
procedimientos ordinarios de distribución y con la autorización previa por
escrito del COI”.
(PROCESO/JENARO VILLAMIL /3 AGOSTO,
2016)